Liquidación del IVA intracomunitario

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Liquidación del IVA intracomunitario

El IVA intracomunitario se declara utilizando el modelo 349, donde presentarás un resumen informativo de las operaciones intracomunitarias que has realizado hasta el momento. A través de este modelo se informa a la Agencia Tributaria de todas las operaciones realizadas con otros países de la Unión Europea, especificando cuáles son los importes económicos para las compras y ventas de bienes.

 

Liquidación en la adquisición y entrega de bienes

La liquidación del IVA en las operaciones intracomunitarias varía dependiendo de si se trata de una entrega o de una adquisición.

  • Adquisición: no está sujeta al IVA de España, sino al tributo homónimo vigente en el país donde se haga la compra. Por lo tanto, no se liquida y no se gestiona conjuntamente con el IVA español;
  • Entrega: la liquidación se realizará en las declaraciones (del plazo elegido) donde se reflejen el resto de operaciones nacionales. Las cuotas devengadas de IVA en estas operaciones intracomunitarias pasarán a ser cuotas soportadas deducibles en el período de liquidación siguientes, liquidándose cuotas devengadas de IVA en operaciones intracomunitarias junto con las demás cuotas de IVA repercutido de las operaciones nacionales.

Plazos de presentación

Según la Agencia Tributaria, existen diferentes plazos de presentación en la declaración del IVA intracomunitario:

  • Periodicidad Mensual
    • Durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual, salvo la correspondiente al mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre, y la correspondiente al mes de diciembre, que deberá presentarse durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.
  • Periodicidad Trimestral
    • Durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral (salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero).
  • Periodicidad Anual
    • Plazo de presentación: del 1 al 30 de enero del año siguiente en cuestión.

En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué pasa si están inscritas en el ROI?

Las empresas que realizan operaciones intracomunitarias pueden solicitar su inscripción en el ROI en situaciones donde tanto el comprador como el proveedor se hayan registrado en el ROI, las  transacciones estarán exentas de IVA.

Si una de las partes implicadas en la operación (o ninguna de las dos) no está inscrita en el ROI o no dispone de un NIF intracomunitario, entonces las operaciones sí están sujetas a este impuesto.

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