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Pago del IVA intracomunitario


Clientes y proveedores de la UE

La Unión Europea se constituye en torno a un mercado único pero, las normas fiscales de cada país, varían. Mientras que en España, el tipo normal de IVA es del 21%, en Portugal, alcanza el 23%, en Dinamarca, llega al 25% y en Alemania, del 19%. De estas diferencias en el tipo impositivo surge el IVA intracomunitario.

Este IVA intracomunitario se aplicará a bienes y servicios, empresas, consumidores, compras y ventas. Así, estos cambios fiscales afectan a la facturación de cualquier profesional o empresa que opere a nivel internacional. El uso de un software de facturación como Vendus, facilitará la correcta aplicación de la normativa relacionada con la liquidación del IVA intracomunitario.

A continuación, presentamos los pasos a seguir para operar correctamente a nivel internacional dentro del espacio económico europeo.

Cuestiones a tener en cuenta

  • De bienes o servicios a una empresa o proveedor de otro país de la UE deberá liquidarse el IVA como si el se tratase de una venta propia. Ese IVA podrá ser deducible posteriormente;
  • En caso de venta a un particular existenEs necesario solicitar el alta en el registro de operadores intracomunitarios (ROI), lo que permite operar sin IVA y deducir el IVA de las compras realizadas;
  • En caso de compra dos opciones:
    • Para la venta de bienes, se aplicará el IVA del país de destino;
    • Para servicios se incluirá el que se aplica en España salvo excepciones (servicios digitales, radiodifusión o televisión) en las que se factura con el IVA del país receptor.

NIF-IVA

Una vez aceptada el alta en el ROI, se asignará un NIF-IVA al usuario. Este código deberá figurar en las facturas emitidas. Puede consultarse en el censo VIES, un sistema electrónico de validación de agentes económicos a nivel europeo.

Ventas intracomunitarias

Son las operaciones realizadas entre usuarios de la UE, por ejemplo, una venta de un libro a un cliente francés. Si el cliente es particular, se aplicará IVA español. Si el cliente no es particular y está inscrito en el ROI, la venta estará exenta de IVA.

Declaración de las ventas

Las ventas tendrán que ser declaradas y sus impuestos liquidados cada trimestre. Para ello, se utilizará el modelo 303 de IVA trimestral aunque las ventas estén exentas de IVA. En la casilla 59 debe cumplimentarse debidamente el importe.
También deberá presentarse el modelo 349, un resumen de las operaciones intracomunitarias realizadas. Este modelo distingue entre ventas de bienes y ventas de servicios y es obligatorio.

Compras intracomunitarias

Del mismo modo, las compras realizadas a proveedores de la Unión Europea, están sujetas a una normativa:

  • El comprador tiene que pagar el IVA;
  • El modelo 303 de cada trimestre es el documento que se utiliza para pagar ese IVA. Estas compras de bienes o servicios se reflejan en las casillas 10 y 11;
  • El modelo 349, que también detalla las compras. Las facturas de los proveedores no llevan IVA pero es obligatorio aplicar el impuesto de valor añadido correspondiente en la liquidación trimestral. Se aplica el de España.

Gastos deducibles

En algunos casos estos gastos son deducibles. Para ello, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Gatos necesarios para ejercer la actividad comercial o profesional;
  • Figurar en el ROI;
  • Bienes o servicios comprados vinculados a la empresa y/o actividad profesional.

Recuperar IVA intracomunitario soportado

El IVA pagado por actividades comerciales en los países miembros de la Unión Europea es recuperable. Para ello, deben seguirse los siguientes pasos:

  1. Presentación del modelo 360 en la AT;
  2. Esta presentación es únicamente telemática por lo que es imprescindible DNI electrónico o certificado digital;
  3. Es necesario figurar de alta en la DEH, que puede solicitarse aqu;
  4. Cursar la solicitud de reintegro del IVA.

Una vez realiza esta gestión, el país retendor del IVA se pondrá en contacto para confirmar la devolución o solicitar más datos para proceder a su reintegro.

Ejemplos de operaciones con IVA intracomunitario

Venta de bienes a otras empresas o autónomos

  • Si vendedor y cliente están dados de alta en el ROI, no se aplica IVA en la factura;
  • Si el cliente no está dado de alta en el ROI, se aplica IVA en la factura.

Venta de bienes a clientes particulares

Ha de tenerse en cuenta el límite de ventas anuales establecido por el país del cliente al que realizamos la venta. Este límite oscila entre los 35.000 a los 100.000 euros anuales. Teniendo en cuenta esto, ocurre lo siguiente:

  • Si no se ha superado el límite, se aplica el IVA español;
  • Si se ha superado el límite, se factura con el IVA del país de origen del cliente.

Venta de servicios a otras empresas o autónomos

  • Como norma general, no se aplica IVA en la factura;
  • El cliente deberá liquidar el impuesto en su país de origen a través del procedimiento conocido como inversión del sujeto pasivo.

Venta de servicios a un cliente particular

  • Como norma general, se aplica el IVA del país del proveedor;
  • Excepciones: servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, aquí se aplica el IVA correspondiente al país receptor.

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