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¿Qué es el IVA intracomunitario?


Son las normas referentes al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que se deben aplicar en las transacciones comerciales entre países de la Unión Europea.

Como lo indican sus siglas, el IVA es un impuesto que grava la compraventa de bienes y servicios. Sus normas son diferentes en cada país de la Unión Europea, por esta razón y para facilitar el intercambio comercial y adquisiciones intracomunitarias, la Unión Europea aprobó una norma especial de IVA para todas aquellas transacciones comerciales entre profesionales y empresas residentes en distintos países miembros de la Unión Europea, por lo que el IVA intracomunitario hace referencia al comercio dentro de la Unión Europea.

 

¿Cómo se aplica el IVA intracomunitario?

Se aplica en la compraventa de bienes y servicios entre países miembros de la Unión Europea. Por ejemplo, si una persona natural o jurídica en España desea vender un producto a otra persona natural o jurídica de cualquier país que pertenezca a la Unión Europea, debe regirse por las normas del IVA intracomunitario al momento de emitir la factura.

Factores para aplicar el IVA intracomunitario

Es necesario considerar si:

  • Si se trata de un bien o servicio;
  • Si se trata de una compra o una venta;
  • Si el comprador es una persona natural o jurídica.

Venta de bienes a empresas o profesionales

Si se trata de la venta de un producto a otra empresa o profesional residente en otro país de la Unión Europea, no se debe aplicar el IVA en la factura, siempre y cuando el destinatario esté dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios o como sus siglas lo indican el ROI (más adelante explicamos más sobre este registro). En caso de no estar dado de alta en el ROI, se debe aplicar el IVA del país de emisión.

Venta de bienes a particulares

Si el destinatario/comprador del bien o servicio es un particular residente en otro país de la Unión Europea, el vendedor ha de aplicar en la factura el IVA correspondiente en el país del destinatario. Es necesario que el vendedor se inscriba como operador en el país del cliente, a menos que el valor total de sus ventas anuales esté por debajo del límite establecido (varía dependiendo del país).

Compra de bienes

Si se compra un bien para fines comerciales, el comprador debe liquidar el IVA como si lo hubiera vendido en su país emisor. Luego el comprador podrá deducir el IVA siguiendo los procedimientos fijados por la agencia tributaria.

Venta de servicios a empresas y profesionales

El vendedor debe entregar la factura al cliente sin IVA. Luego el cliente debe liquidar el IVA con las autoridades fiscales de su país.

Venta de servicios a particulares

Si se trata de un consumidor particular, se debe aplicar en la factura el IVA del país del vendedor, con la única excepción de servicios de telecomunicación, donde se aplicará el IVA del país del consumidor particular.

Compra de servicios

Para la adquisición de servicios con fines económicos, se usa la misma regla que para la compra de bienes: el comprador debe liquidar el IVA como si lo hubiera vendido en su país emisor. Luego el comprador, del mismo modo que cuando se trata de un bien, puede deducir el IVA siguiendo los procedimientos especificados por la agencia tributaria en su país.

Operaciones intracomunitarias

La persona natural o jurídica que emita la factura debe declarar IVA, como cualquier otra, pero si la recibimos, además de que se nos aplicará el tipo de impuesto en vigor del país de origen, no podemos deducir ese IVA como cualquier otro gasto.

Sin embargo, en el caso de que seamos la persona física o jurídica que realiza actividades económicas, sí podemos solicitar su devolución. Para ello debemos ponernos en contacto con la Hacienda del país de la empresa que la emite para que sea ésta la que realice su abono, esta solicitud se puede realizar directamente desde la página web de la AEAT.

Este proceso puede parecer o resultar complicado más si debemos realizarlo a menudo lo ideal es inscribirse en el ROI.

¿Qué es el ROI?

El Registro de Operadores Intracomunitarios es el censo de profesionales y empresas con un NIF-IVA que pueden hacer comercio bajo las normas del IVA intracomunitario.
Todo profesional o empresa que realice comercio con otras empresas o socios de otros países de la Unión Europea debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, para recibir el número de identificación fiscal (NIF) y así operar bajo las normas del IVA intracomunitario.

¿Quién es elegible para el alta en el ROI?

  • Cualquier empresa o profesional que realice entregas o adquisiciones intracomunitarias;
  • Cualquier empresa o profesional que preste servicios a otro país miembro de la UE o sea destinatario;
  • Personas jurídicas que no sean ni empresarios o profesionales pero que lleven a cabo compras intracomunitarias.