Este sitio utiliza cookies, al seguir navegando concuerda con su uso.

Compromisos fiscales de las empresas


Antes de iniciar la actividad

Como paso previo al comienzo de las actividades económicas de una empresa, tanto autónomos como sociedades deberán hacer frente a sus primeras obligaciones tributarias y tener en cuenta su plazo de presentación debidamente marcado en el calendario fiscal que publica Hacienda cada año.

Declaración censal

A través de los modelos 036 y 037 se reúnen y organizan los datos fiscales de la empresa. Recoge la declaración de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y el número de identificación fiscal (NIF) o denominación social.

  • El modelo 036 incluye todas las variedades y actividades que puede necesitar un autónomo;
  • El modelo 037 solo será válido si la actividad va a limitarse a un servicio dentro de España y no conlleva un régimen ni impuesto especial.

Impuesto sobre las actividades económicas

Permite a las empresas darse de alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). Deberá ser presentado antes de que haya transcurrido un mes desde el comienzo de la actividad a través de los modelos 840 y 848.

Presentados estos modelos, los autónomos podrían dar comienzo a su actividad. Sin embargo, las empresas constituidas como sociedades civiles, mercantiles o comunidades de bienes deberían hacer una gestión más: la presentación del modelo 600, para la autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados por la constitución de una sociedad.

Durante el desarrollo de la actividad empresarial

Trabajadores autónomos

Las obligaciones fiscales de las personas físicas comienzan con su alta en Hacienda a través de la declaración censal, detallando cuál es la naturaleza de su negocio y dónde desarrollará su actividad.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Una vez iniciada la actividad, tributará trimestralmente por el IRPF, (modelo 130 o 131), anualmente presentará su declaración de la renta (modelo D-100) y llevará la contabilidad ajustada al Código de Comercio y Plan general de Contabilidad así como el registro de ventas e ingresos.

Estos contribuyentes realizarán cuatro pagos fraccionados trimestralmente, entre el 1 y 20 de abril, julio y octubre, y entre el 1 y 30 de enero del año siguiente.

Sociedades anónimas o limitadas

Las obligaciones fiscales de una sociedad anónima y de una sociedad limitada son las mismas. En primer lugar, solicitarán el número de identificación fiscal (NIF) con el modelo 036. Las sociedades con un importe neto de cifra de negocio superior a un millón de euros tendrán que tributar por el impuesto de Actividades Económicas (modelo 840).

El impuesto de sociedades se abonará presentando el modelo 202 y realizando los correspondientes pagos fraccionados entre el 1 y el 20 de abril, octubre y diciembre.

El modelo 200 deberá presentarse en los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.

Tanto sociedades anónimas como sociedades limitadas tendrán que llevar los libros contables tales como el libro diario, el depósito de las cuentas anuales al cierre de cada ejercicio y la memoria, que deberá presentarse en el registro mercantil del domicilio social, en los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio.

Impuesto sobre el valor añadido

Para la presentación trimestral y anual del IVA se utilizarán los modelos 303 y 390, válidos para autónomos y sociedades de cualquier tipo.

Si se realiza la liquidación trimestral, el ingreso o solicitud de compensación se efectúa entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que se realiza entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

Otras obligaciones fiscales

Retenciones

En función de sus condiciones, algunas personas o entidades deberán retener e ingresar en el Tesoro una cuantía preestablecida, como pago a cuenta del impuesto personal.

Si una empresa tiene trabajadores contratados, si el local donde ejerce su actividad está alquilado, si las facturas incluyen retención o si cuenta con el asesoramiento de un profesional para el ejercicio de su actividad, deberá presentarse trimestralmente el modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) o el modelo 115 (retenciones por alquileres) y pagar a la Agencia Tributaria el importe de retención que figura en la nómina o factura.

Se presentará también un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, a través del modelo 190 (retenciones a trabajadores y profesionales) o del modelo 180 (retenciones por el arrendamiento de bienes inmuebles).

Declaración anual de operaciones con terceros

Los profesionales y sociedades mercantiles que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando hayan realizado operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 euros en el año natural al que se refiera la declaración. Este modelo se presentará en febrero para las operaciones realizadas en el año anterior.

A la finalización de la actividad

  • Los modelos 036 y 037, válidos para autónomos, sociedades mercantiles, civiles y comunidades de bienes, deberán presentarse para dar de baja la actividad empresarial;
  • Los modelos 840 - 848 no son necesarios para los autónomos, pero sí para las demás empresas sujetas al impuesto de actividades económicas, ya que les permite darse de baja.

Asimismo, es fundamental consultar la web de la Agencia Tributaria para informarse de plazos y documentación necesaria para la gestión de los trámites mencionados.

Vea también: