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Obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos


Los trabajadores autónomos o personas físicas tienen una obligación fiscal. Su régimen de impuestos es distinto al de un asalariado o empresa (personas jurídicas). El primer paso para darse de alta como autónomo consiste en rellenar el modelo 037 de la Agencia Tributaria y presentarlo en la Hacienda. Las personas físicas podrán sustituir el modelo 036, que es mucho más complejidad, por el simplificado modelo 037.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se aplica a todos los trabajadores autónomos que realizan una actividad económica. Hay dos formar de tributar este impuesto:

  1. Por estimación directa normal o simplificada: se llama así, pues se realiza un cálculo (directo) del resultado de tu actividad. Puede ser normal si el volumen de anual de tu negocio supera los 600.000,00 euros (500.000,00 euros desde 2015). O simplificado si tu volumen de negocio anual está por debajo de esa cifra. Para ello, se debe presentar el modelo 130 de pago fraccionado;
  2. Por estimación objetiva o módulos: se determinar el rendimiento neto tributario en base a unos parámetros objetivos (número de personas que trabajan en la actividad, superficie del local, situación, etc.) que el Ministerio de Hacienda fija por cada actividad. Es el método predilecto del comercio minorista como los talleres mecánicos, peluquerías, restaurantes, bares, cafeterías, etc. Para utilizar este método hay límites en los rendimientos según la actividad: 300.000,00 euros en caso de actividades agrícolas y ganaderas y 450.000,00 euros para el resto de actividades económicas. Se debe presentar el modelo 131 de pago fraccionado.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los trabajadores autónomos tienen diferentes regímenes de IVA:

  • Simplificado;
  • Recargo de equivalencia para comerciantes minoristas;
  • Agricultura, ganadería y pesca;
  • Objetos de arte, antigüedades, objetos usados y de colección;
  • Criterio de caja;
  • Agencias de viaje.

O también pueden tener el régimen general, que se corresponde con aquel trabajador autónomo o empresario que no pertenezca a otro régimen.

Modelos de IVA para trabajadores autónomos

El trabajador autónomo puede declarar los siguientes modelos de IVA:

  • Modelo 303, donde declara por trimestre el IVA de sus compras y ventas;
  • Modelo 390, se presenta una vez al año, y es un resumen anual del IVA (salvo los de régimen simplificado y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos);
  • Modelo 349, trimestral y anual (opcional). Este modelo sólo es presentado cuando se producen operaciones intracomunitarias.

Retenciones

Las retenciones son un concepto fiscal asociado al IRPF, dependiendo de los rendimientos (del trabajo o de actividades económicas, por ejemplo) ligados al IRFF, deberás abonar al Tesoro público una cantidad preestablecida. Las retenciones del IRPF pueden ser del 21% y 20%, del 15% si el volumen de rendimientos es inferior a 15.000 euros anuales, y del 9% para los nuevos autónomos. Las retenciones, también obligan al trabajador autónomo a presentar declaraciones de impuestos, presentados en las deducciones de sus facturas:

  • Modelo 111 - Para ingresar mensual o trimestralmente las retenciones;
  • Modelo 190 - Para ingresar un resumen anual de las retenciones efectuadas.