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Diferencia entre Empresario Individual y Autonomo


El concepto empresario individual hace referencia a los autónomos o empresas individuales en las que una persona física se dedica por cuenta propia a una actividad económica. Así, el autónomo o empresario individual factura con su NIF como persona física en una sociedad individual.

A pesar de que la figura del autónomo está vinculada con el trabajo de una persona, el empresario individual puede contratar empleados. La actividad profesional del autónomo se regula, además de atendiendo a lo establecido en el código de comercio y código civil, en la ley 20/2007 de 11 de julio del estatuto del trabajador autónomo.

 

Trabajador autónomo dependiente (TRADE)

Una particularidad dentro del estatuto, es la figura del autónomo dependiente, que será aquel que perciba el 75% o más de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Esta figura surge como consecuencia de la contratación, por parte de muchas empresas, de trabajadores en régimen de autónomos. De esta manera, las empresas se ahorran las cotizaciones de un contrato laboral de un trabajador por cuenta ajena.

Características del empresario individual

  • Mayoría de edad;
  • Menor de edad o incapacitado, en el comercio ejercido por sus padres;
  • Plena disponibilidad de sus bienes;
  • Responsabilidad ilimitada, respondiendo con su patrimonio privado o el de su cónyuge en caso de estar casado;
  • Régimen limitado a un único socio, a diferencia de lo que sucede en las sociedades limitadas o anónimas;
  • No existe obligación de inscripción en el registro mercantil;
  • No es legalmente obligatorio que se destine un mínimo de capital a la actividad;
  • Facturas suscritas a su nombre personal y DNI;
  • Mínimo de continuidad de ocho días.

Constitución

Aunque no existe ningún trámite previo para constituirse como empresario individual, la persona que desee adquirir el carácter de empresario individual, deberá reunir los siguientes requisitos jurídicos:

  • Capacidad legal para el ejercicio del comercio;
  • Habitualidad en el ejercicio del comercio, es decir, el empresario se dedica profesionalmente a la explotación de su empresa;
  • Ejercicio en nombre propio.

Tributación

Los empresarios individuales tributan a través del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Ventajas

  • Sencillez en los trámites de alta, lo que agiliza el inicio de la actividad;
  • Simplicidad en la prestación trimestral de impuestos;
  • Control total de la empresa al existir un único socio;
  • No es necesario un proceso de constitución;
  • Beneficios de la cuota de cotización, como la tarifa plana de 50 euros vigente hasta 2019;
  • La empresa no requiere de estatutos;
  • No se realiza escritura pública, eliminando los gastos notariales;
  • Rápida clausura en caso de disolución de la empresa;
  • Reducción de gastos de mantenimiento como gestoría o contabilidad.

Inconvenientes

  • No existe diferencia entre patrimonio personal y empresarial ante las deudas contraídas durante la actividad;
  • En caso de matrimonio en régimen de gananciales, el patrimonio del cónyuge responderá asimismo de las deudas;
  • Si los beneficios superan los 45000 euros, la carga tributaria del autónomo será mayor que la de una sociedad;
  • Mayor desconfianza de los clientes frente a las sociedades mercantiles;
  • Menor profesionalidad al no existir especialización;
  • No es posible contratar a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, tendrán que darse de alta como autónomos.